Biblioteca

REGLAMENTACIÓN DE USO Y PRÉSTAMOS DE BIBLIOTECA



(ANEXO RESOL. N°256/09)

- Consulta en Sala: El material bibliográfico queda a disposición para su consulta en la sede del Colegio en el salón de Biblioteca en los días y horarios de atención habituales.

- Régimen de Préstamo a Domicilio: El material bibliográfico se podrá retirar por un término de:
Matriculados de Paraná: 15 días de préstamo con opción a renovarlo por 5 días más.
Matriculados del interior: 20 días de préstamo con opción a renovarlo por 10 días más.

La renovación del préstamo del material bibliográfico deberá ser comunicada a la fecha de vencimiento en forma personal, telefónica o vía e-mail, de lo contrario se considerará el retraso en la devolución, quedando sujeto al régimen de multas y sanciones de acuerdo a lo dispuesto por la presente Resolución. Quedando excluidos del servicio de préstamos el siguiente material: técnicas proyectivas, tets psicométricos, obras completas, diccionarios psicológicos, manuales, tesis. Siendo habilitados los mismos para lectura y/o consulta en la misma sede del Colegio. Se podrá retirar en calidad de préstamo domiciliario hasta dos libros por vez.

Los préstamos se efectuarán:
1.- en forma personal a los matriculados interesados, quienes deberán exhibir la credencial que así lo acredite.
2.- a un tercero autorizado por el matriculado mediante nota, la que deberá ser presentada al momento del retiro del material, con el correspondiente D.N.I.
Al momento de la devolución del material, tanto el matriculado como el autorizado, deberá presentar el comprobante de retiro impreso al efectivizarse la entrega de los libros. El usuario se obliga a restituir el material dado en préstamo, en el mismo estado de conservación en que lo retiró, presumiéndose que lo hizo en buen estado si en el comprobante de retiro no se dejó constancia de lo contrario. En caso de deterioro y/o pérdida del material bibliográfico prestado, el usuario deberá reponer el mismo o abonar el importante equivalente al valor de compra en el plazo de 48 horas, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes..

La no devolución del material en los plazos establecidos, generará automáticamente la aplicación de una multa equivalente a pesos dos ($2,00) por día de mora. Se comunicará al matriculado el valor de la multa por mora de acuerdo al Art. 3 de la presente Resolución y, para evitar acumulación de la deuda por mora se notificará nuevamente a los tres y seis meses. En caso de cobro por débito automático, se descontará el monto a los treinta días del vencimiento.

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