Resolución 636
Referencia al Cursillo y Acto Público de Entrega de Matrículas
La Resolución Nº 627/19 C.D. en referencia al Cursillo y Acto Público de Entrega de Matrículas.


RESOLUCIÓN N°  636  C.D
                                                                         Paraná, 26 de Junio de 2019.-
VISTO:
-La Ley N° 7701 en sus Artículos  4º, Inc. 1,  7º,  8º y  12º.
-La Resolución Nº 627/19 C.D. en referencia al Cursillo y Acto Público de Entrega de Matrículas.
CONSIDERANDO:
-Que es deber del Consejo Directivo  velar por el cumplimiento de las normas vigentes por parte de los colegiados.
-La relevancia que posee el Cursillo de Iniciación al Ejercicio Profesional y el  Acto Público de Entrega de Matrícula con  el Juramento de compromiso ético que adquiere el profesional  por su condición de matriculado.
-La situación de inequidad que surge por inasistencias de Noveles ante la convocatoria de la Entrega de Matrículas Profesionales.
-La complejidad de organización que implica la mencionada actividad ante inasistencias recurrentes.

El Consejo Directivo del Colegio de Psicopedagogos de Entre Ríos, RESUELVE:
Art. 1º) Incluir a los Noveles  Profesionales que  manifestaron imposibilidad de asistir al cursillo y la Entrega de Matrículas para lo cual fueron convocados fehacientemente,  en la nómina de la próxima entrega colectiva de Matrículas.
Art. 2º) Convocar para la fecha reasignada a los Noveles inconcurrentes para el Cursillo y la Entrega de Matriculas.
Art.3º)  Ratificar las razones fundadas para no asistir al Cursillo y al  Acto Público de Entrega de Matriculas Profesionales las siguientes:
1. Enfermedad del profesional novel  matriculado, de su cónyuge y de sus ascendientes o descendientes directos.
2. Matrimonio del matriculado.
3. Nacimiento de hijos
4. Fallecimiento de algunos de los familiares precitados.
5. La prestación de servicios en relación de dependencia en el ámbito estatal o privado, en las horas de realización del Acto Público.
6. Encontrarse fuera de la provincia y a mas de 500 km. del lugar de realización del Acto Público.
Art. 4º) El profesional debe comunicar y justificar su inasistencia en forma fehaciente por las causales mencionadas anteriormente.
Art. 5º) Derogar el Inc. d) del Art. 4º  de la Resol. Nº 627/19 referido al plazo de retiro de la documentación.
Art. 6º) Derogar el Art. 5º de la Resol. Nº 627/19.
Art 7°) Registrar, publicar y archivar.-



           Psp. Marta Scarpín                                 Psp. Susana Cavallo Aguer
                Secretaria                                                    Presidente


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