A continuación se informa la resolución de Asamblea.
RESOLUCIÃN N° 21 A.G.O.
31 de Agosto de 2022
Visto
La Ley 7701 en sus artÃculos: 4° inc. 15, 17 y 18, 5° inc. 1 y 2, 22° inc. 1 y 4.
La Resol. N° 20 A.G.O. de fecha 26/08/2021
La Resol. N° 707 C.D. de fecha 02/08/2022 que reglamenta la Asamblea Ordinaria con modalidad virtual.
La Resol. 243/09 de fecha 20/08/2009
Considerando
- Que en el presente año se considera la conveniencia de la realización de la Asamblea Ordinaria con modalidad virtual para garantizar la participación del colectivo de matriculados.
- Que el Consejo Directivo en su carácter de administrador del Colegio debe propiciar equidad ante la actual situación socioeconómica.
- Que ante la situación mencionada y los valores económicos desfasados, el Consejo Directivo presenta varias propuestas a la Asamblea Ordinaria respecto a:
A) Actualizar el valor de la cuota mensual de la matrÃcula en dos tramos, a partir de Septiembre $800 y a partir de Marzo de 2023 a $1000. Manteniendo el 50% para las matrÃculas Noveles dentro del año de matriculación, y para las matrÃculas tipo âPâ (pasivas) y E (especial).
B) Establecer un valor diferenciado entre el Arancel Ãtico mÃnimo (práctica privada) y el arancel utilizado para la negociación con obras sociales.
C) Actualización del Arancel Ãtico MÃnimo, mociones propuestas del Consejo Directivo:
1- Actualizar en septiembre de 2022 a $1900
2- Actualizar en septiembre de 2022 a $2200
D) Establecer un valor para la negociación con obras sociales, mociones propuestas del Consejo Directivo:
1- $2200
2- $2400
3- $2700
E) Facultar al Consejo Directivo en caso de ser necesario nueva actualización de los aranceles cada cuatro meses.
Por eso, la Asamblea Anual Ordinaria del Colegio de Psicopedagogos de Entre RÃos, resuelve:
Art.1) Aprobar y fijar el valor de la cuota mensual de la matrÃcula en $800 a partir de septiembre de 2022 y de $1000 a partir de marzo de 2023.
Art. 2) Fijar en el 50% del valor de la matrÃcula a aquellos nóveles que se matriculan dentro del año de recibir el tÃtulo profesional y durante el año de matriculados, y para las matrÃculas tipo P (pasiva) y tipo E (especial).
Art.3) Aprobar y fijar el Arancel Ãtico MÃnimo a partir del mes de septiembre de 2022 en $1900.
Art.4) Aprobar y fijar el arancel para la negociación con obras sociales en $2700.
Art. 5) Facultar al Consejo Directivo, en caso de ser necesario, una nueva actualización en los aranceles cada cuatro meses.
Art. 6) Aprobar estos valores referenciales para el marco de negociación para las prestaciones arancelarias en los convenios existentes, en este caso respetando los plazos establecidos en los mismos y los nuevos a establecer con las obras sociales gerenciadoras y prepagas.
Art.7) Mantener la vigencia de la Resol. N°243/09 que equipara el valor de la inscripción en la matrÃcula profesional a 10 Aranceles Ãticos MÃnimo y los valores de la rematriculación de acuerdo a los perÃodos transcurridos desde la baja.
Art. 8) Registrar, comunicar y archivar.-
Psp. Vuoto, Raquel Psp. Cavallo, Susana
Secretaria Presidente